El próximo 2 de julio se termina el plazo para presentar la declaración de la renta, si te has comprado una vivienda en Dénia o en Jávea en los últimos años, puede que aún puedas beneficiarte de los beneficios fiscales. Te contamos en que caso son aún válidas las deducciones por vivienda en esta próxima declaración de la renta.
Deducción por compra de vivienda habitual
La deducción por la compra de vivienda habitual se suprimió en 2013, no obstante si tú adquiriste tu casa antes del 1 de ENERO ese año puedes seguir disfrutando de este beneficio fiscal. También se aplica a todos los que invirtieron en la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual antes de esa fecha.
Paras estos casos, el beneficio fiscal asciende hasta el 15% de los gastos de la hipoteca hasta un límite de 9.040 euros. Para poder aplicarlo se exige a los contribuyentes que hayan aplicado la deducción por esa misma vivienda en 2012 o en años anteriores, excepto a aquellos que no lo pudieron aplicar porque el importe invertido no hay superado las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
En el caso del alquiler sucede algo parecido, el incentivo fiscal se suprimió el 1 de enero de 2015 pero también cuenta con un régimen transitorio que permite a todos aquellos que firmaron un contrato anterior a esa fecha beneficiarse de deducciones que en este caso es del 10,5% de las cantidades satisfechas, siempre que su base imponible sea inferior a los 24.107,20 euros.
Además de este incentivo fiscal, hay otras comunidades autónomas que tienen deducciones adicionales, en el caso de la Comunitat Valenciana hay diferentes deducciones en función de las características del inquilino, la deducción general es de un 15% de las cantidades pagadas con un límite de 459 euros, para menores de 35 años o con discapacidad física o sensorial del 65% o más o con discapacidad psíquica del 33% o más, la deducción será del 20% hasta 612 euros y para los menores de 35 años que además tengan los grados de discapacidad enumeradas antes, el beneficio fiscal asciende hasta el 25% con un máximo de 765 euros.
Para beneficiarse además la fecha del contrato debe ser posterior al 23 de abril de 1998, con una duración de igual o superior a un año y debe ser un arrendamiento por vivienda habitual.